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Dar positivo en un control de alcoholemia: protocolo de actuación y consecuencias

En España, el consumo de alcohol está muy asociado a las actividades lúdicas realizadas en las vacaciones, las fiestas y reuniones de familiares y amigos.

Pero, asimismo todos somos conscientes de que consumir alcohol tiene graves consecuencias, tanto para nosotros como para un tercero, cuando nos ponemos al volante, no obstante, muchos conductores continúan sin conocer las graves consecuencias de dar positivo en un control de alcoholemia, más aún si es consecuencia de un accidente de tráfico.

Todo puede quedar en una sanción administrativa si no se supera la tasa permitida, pero cuando la tasa de alcohol está por encima de los límites que indica la Ley está cometiendo un delito penal que tiene graves consecuencias, más aún si circulando provoca un accidente causando daños y lesiones a terceros.

En esta situación es totalmente necesario contar con ayuda legal y asesoramiento de inmediato con el fin de tener conocimiento de las consecuencias penales y civiles en las que pueda incurrir y establecer una línea de defensa y a tal efecto, G&H Abogados especialistas en alcoholemias se pone a su disposición para acompañarle en tan delicada situación.

 

Protocolo de actuación

Al dar positivo en un control de alcoholemia, siempre nos preguntamos: ¿multa o delito?

Hoy en día sigue existiendo mucho desconocimiento sobre los límites de consumo de alcohol que, en caso de superarse, pueden dar lugar a un delito con responsabilidad penal.

En G&H Abogados especialistas en alcoholemias recomendamos que siempre coopere con las fuerzas de seguridad, que ante todo están como garantes no solo de la seguridad de los demás, sino de la tuya propia, por lo que nunca debes negarte a realizar la prueba de alcoholemia en el caso de ser parado en un control, dado que las consecuencias de no hacerlo, van a ser peores que el dar un positivo en la prueba.

Al negarse a realizar la correspondiente prueba de alcoholemia comete un delito penal castigado con pena de prisión y privación del derecho a conducir.

Cuando le paran en un control debe cooperar con las indicaciones de los agentes para no empeorar la situación y proceder al soplado en el etilómetro, que determinará si ha ingerido alcohol y en qué porcentaje.

Si da positivo le harán una segunda prueba pasados 10 minutos para confirmar el resultado y determinar la sanción a la que se enfrentas.

Si supera de nuevo la tasa de alcohol permitida, tiene derecho a una tercera prueba de contraste, que se hace a partir de una muestra de sangre en un centro de salud y cuyo coste en principio asume el ciudadano, aunque este es un tema controvertido.

Al superar la tasa de alcohol permitida su vehículo quedará inmovilizado, salvo que vaya acompañado por otra persona que sí pueda conducir.

El resultado de la prueba de alcoholemia nos ayuda a determinar si se ha cometido un ilícito administrativo, lo que supone una sanción administrativa, o bien si ha cometido un delito.

 

Las consecuencias de dar positivo en un control de alcoholemia

Sanción administrativa

En G&H Abogados especialistas en alcoholemias partimos de la premisa de que la única tasa segura a la hora de ponernos al volante, es de 0,0 g/l, pero dada la falta de apoyo institucional a este fin, dado que deben prevalecer otros intereses que nos inducen a error al desconocer si la cantidad de alcohol que estamos ingiriendo es la indicada, cuando hablamos de límites legales al dar positivo en un control de alcoholemia.

  • Para conductores en general se supera la tasa máxima de alcohol permitida si se da 0,25 mg/l en aire espirado o 0,5 g/l en sangre, con la excepción para nóveles y conductores profesionales, que es de 0,15 mg/l en aire espirado o 0,3 g/l en sangre.

  • A partir de 0,25 mg/l ya cabe el imponer una sanción administrativa, que va a ser de 500 euros y retirada de 4 puntos del carné de conducir.

  • A partir de aquí las sanciones son mayores cuanto mayor es el positivo llegando a 1.000€ y retirada de 6 puntos del carnet de conducir: si sobrepasas la tasa de alcohol en 0,50 mg/l.

 

Delito penal

El dar positivo en un control de alcoholemia superando la tasa de 0.60 mg/l en aire espirado o 1,20 g/l en sangre, lleva consigo la imputación de un Delito contra la Seguridad del Tráfico recogido en nuestro Código Penal.

La ley considera que las facultades están mermadas para conducir, se pierde visión y capacidad de reacción ante imprevistos y control del vehículo, constituyendo un peligro para ti mismo y para el resto de los usuarios de la vía.

Las penas oscilan entre tres y seis meses de cárcel, multa de seis a doce meses, trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y prohibición de conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un periodo de entre uno y cuatro años.

Es de resaltar que este delito deja antecedentes penales, que quedan registrados en el Registro de Penados, aunque pueden cancelarse en unos plazos que dependen de la condena que se imponga.

Cuando se ha cometido una infracción administrativa se tiene que pagar una multa y en general no es necesario ayuda legal, salvo que se sospeche que pueden existir cuestiones jurídicas en la imposición de la misma que no se hayan observado y se esté dando lugar un simple afán recaudatorio

Pero cuando hablamos de delito, entonces nos encontramos ante un procedimiento penal que comienza con las Diligencias Previas en el caso de existir daños y lesiones a terceros y en donde la asistencia de un abogado especialista en alcoholemias es imprescindible y totalmente necesaria.

 

El Juicio rápido

En el caso de ser citado para un juicio rápido por alcoholemia, el margen de tiempo para buscar ayuda legal es mínimo, porque suele celebrarse en el plazo de muy pocos días, según esté el Juzgado de tiempo y agenda.

La asistencia por abogado es obligatoria por Ley, y en G&H Abogado recomendamos que la referida asistencia, sea llevada a cabo por verdaderos especialistas en la materia, que no se conformen la pena mínima reducida, sino que lleven una labor de estudio y defensa de cada caso en particular.

Por regla general, en el momento de dar positivo en el control de alcoholemia, los agentes actuantes entregan un boletín de denuncia donde se indica fecha y hora para acudir al JUICIO RÁPIDO:

  • Es un juicio donde interviene el fiscal, que solicita una pena mayor o menor según la tasa de alcoholemia practicada, y otros factores, como si se es reincidente o existen antecedentes penales sin cancelar.

  • La defensa pedirá el Atestado levantado por los agentes para conocer los hechos y saber la tasa de alcohol que dada en el control de alcoholemia.

  • El mismo día del juicio la defensa puede negociar la pena con el fiscal siempre que se reconozcan los hechos y no exista reincidencia en el delito, consiguiendo la tan conocida y utilizada en exceso, reducción de un tercio de la misma.

  •  Si hay conformidad de los hechos, la negociación y la pena acordada con el fiscal, el Juez dictará una sentencia de conformidad.

  • Si no se reconocen los hechos o no existe conformidad, el procedimiento se transforma y el Juez decreta “la apertura del juicio oral”.

 

El juicio por alcoholemia con lesiones y daños a terceros

La situación es mucho más complicada y en este caso el procedimiento penal se transforma y se tramita como Diligencias Previas.

En estos casos, dependiendo de la póliza contratada, tu compañía de seguros, aplican la cláusula de “exención de responsabilidad”, y se deberá con carácter personal indemnizar todos los daños causados.

Dependiendo de la cuantía de los daños causados o bien del alcance de las lesiones producidas las penas a imponer son mucho más graves y pueden conllevar una condena en firme de cárcel.

 

En G&H Abogados especialistas en alcoholemias estamos a su disposición en lo referente a cualquier duda que pueda tener sobre las consecuencias que conlleva el dar positivo en un control de alcoholemia, y en relación a sus circunstancias personales, un gran equipo de profesionales especializado en exclusiva al delito de alcoholemia y con una trayectoria profesional de más de 35 años de experiencia, resolverán sus dudas al respecto.

Brindamos asistencia legal en todos los partidos judiciales de la Comunidad de Madrid, Segovia, Ávila y Valladolid.

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