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La defensa ante un delito de alcoholemia

La defensa ante un delito de alcoholemia es un tema cuya consulta es reiterada constantemente por nuestros clientes y que surge como consecuencia de dar positivo de la prueba de alcoholemia y el desconocimiento a cerca de la posible defensa que se puede esgrimir al respecto.

Aunque cada caso es único y personalizado, de forma general podemos definir tres lineas de defensa:

Margen de error del etilómetro

Todo aparato de medición, como un radar o una báscula, tiene un margen de error, por mínimo que este sea. Los aparatos de medición de alcohol no son una excepción.

En el  Anexo II de la Orden ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, en la que se regula el control metrológico del estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado, detalla los errores máximos permitidos.

Así, para los etilómetros los márgenes de error son los siguientes:

  • 0.030 mg/L para todas las concentraciones menores o iguales a 0.400 mg/L;

  • 7.5 % del valor verdadero de la concentración para toda concentración mayor de 0.400 mg/L y menor o igual de 1 mg/L;

  • 20 % del valor verdadero de la concentración para toda concentración mayor de 1 mg/L.

Es decir, que deberemos atender al resultado que ha dado el etilómetro, para determinar qué margen de error aplicar. En la mayoría de los casos se aplicará el margen de error del 7,5%, pues la tasa media  en la prueba de alcoholemia,  suele arrojar un resultado de entre los 0.60 mg/l y los 0,70 mg/l.

Huelga decir, que el margen de error deberá aplicarse sobre los resultados de ambas pruebas realizadas con el etilómetro de precisión. Si en una de las dos pruebas realizadas, el resultado, aplicando el margen de error, se encuentra por debajo del umbral que da lugar al delito, no se podrán utilizar los resultados del etilómetro como prueba de cargo.

Para finalizar, debemos poner sobre la mesa que aunque el resultado de la alcoholemia esté por debajo de los 0,60 mg/l no implica que automáticamente seamos absueltos. Ya que tener una tasa superior a la permitida sí es suficiente para fundamentar una condena, pero una tasa inferior no impedirá una sanción penal, pues está prohibido no sólo conducir por encima de la tasa mencionada, sino también conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

En resumen, si en el atestado consta que tenemos síntomas propios de ebriedad, lo que ocurre en el 99% de los casos y además así los declaran los agentes en juicio, la defensa será muy complicada, dado el lamentable automatismo que se ha terminado dando a estos procedimientos y por lo que G&H Abogados especialistas en alcoholemias lucha incansablemente, porque cada procedimiento sea único y personalizado a las circunstancias individuales de cada uno.

El etilómetro no ha sido puntualmente revisado

El artículo 13 de la Orden Ministerial de control metrológico de los etilómetros establece la obligación de solicitar, antes de que se cumpla un año de la anterior, la verificación periódica del etilómetro.

A efectos de poder comprobar su revisión, debe acompañarse con el atestado policial el certificado de revisión periódica. No adjuntar dicho certificado o adjuntar un certificado que indique que ha transcurrido más de un año sin realizarse la revisión periódica provoca que no puede tenerse en consideración la prueba de alcoholemia.

Irregularidades en la prueba de alcoholemia

Al tratarse de una prueba determinante, la prueba de alcoholemia deberá haberse realizado siguiendo el procedimiento establecido. No realizar al interesado la segunda prueba de contraste, o realizarla con menos de 10 minutos entre la primera y la segunda, o no informar al interesado sobre la posibilidad de realizar un análisis de sangre u orina para contrastar el resultado implica la nulidad de la prueba.

 

En G&H Abogados especialistas en alcoholemias estamos a su disposición en lo referente a cualquier  duda que pueda tener sobre la defensa ante un delito de alcoholemia derivada del delito contra la seguridad vial por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, y en relación a  sus circunstancias personales, un gran equipo de profesionales especializado en exclusiva al delito de alcoholemia y con una trayectoria profesional de más de 35 años de experiencia, resolverán sus dudas al respecto.

 

 

Brindamos asistencia legal en todos los partidos judiciales de la Comunidad de Madrid, Segovia, Ávila y Valladolid.

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